Un juez federal desafía al Congreso al fallar contra la reforma electoral de Texas

La conclusión del juez de que la ley electoral de Texas viola la Ley de Derechos Civiles es errónea

Al anular un requisito de identificación de la ley electoral de Texas para el voto por correo, el juez federal Xavier Rodríguez está desafiando al Congreso y a la ley federal.

Los votos por correo o en ausencia siempre han sido el método de votación menos seguro, porque son el único tipo de voto que se realiza fuera de la supervisión de los funcionarios electorales y fuera de la observación de los observadores electorales. 

Como parte de sus esfuerzos de reforma electoral, y debido al aumento del uso del voto por correo por parte de los votantes, Texas implantó el requisito de que los votantes que soliciten un voto por correo incluyan el número de serie de su permiso de conducir, tarjeta de identificación personal o certificado de identificación electoral expedido por el Departamento de Seguridad de Texas. Si los votantes no tienen ninguno de estos tres documentos de identidad, pueden facilitar los cuatro últimos dígitos de su número de la Seguridad Social. 

El propio Congreso determinó que la información sobre el DNI que el juez Rodríguez afirma que no es material es, de hecho, material para los funcionarios electorales estatales. (iStock)

Hay una última válvula de seguridad en el requisito de Texas para quien no tenga DNI o ni siquiera tenga número de la Seguridad Social (una situación difícil de imaginar): ese votante simplemente tiene que incluir una declaración de que no tiene ninguno de los DNI o números requeridos.

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El Departamento de Justicia de Biden y los habituales grupos de defensa liberales demandaron a Texas por su reforma electoral, incluido este requisito concreto. Recientemente, en el caso La Unión del Pueblo Entero contra Abbott, Rodríguez concedió su petición de juicio sumario sobre esta disposición concreta. Rodríguez declaró que este requisito de los números de identificación en las solicitudes de voto por correo viola la Sección 101 de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

El artículo 101 establece que no se puede negar a nadie el derecho a votar "debido a cualquier error u omisión en cualquier registro o papel relacionado con cualquier solicitud, registro u otro acto requerido para votar, si dicho error u omisión no es material a la hora de determinar si dicha persona está cualificada para votar según la ley estatal".

El gobernador de Texas, Greg Abbott, durante una rueda de prensa el 15 de marzo de 2023, en Austin. (Brandon Bell/Getty Images)

Rodríguez se basó en el lenguaje "no material" para concluir que el hecho de que una solicitud de voto por correo no tenga el documento de identidad o el número de la Seguridad Social requeridos o tenga un número incorrecto"no es material para determinar si los votantes están cualificados según la ley de Texas para votar o para emitir un voto por correo" (énfasis en el original). 

La orden del 18 de agosto sólo tiene ocho páginas porque Rodríguez dice que se trata de un fallo "sumario" al que "seguirán en las próximas semanas una opinión y una orden finales por escrito". Pero no necesitamos la explicación escrita de su decisión para saber que Rodríguez está claramente equivocado y actúa directamente en contra de la ley federal y de la intención del Congreso al concluir que esta información sobre el DNI no es material ni relevante para los funcionarios electorales estatales. 

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En 2002, el Congreso aprobó la Ley Ayuda a América a Votar. Uno de los cambios cruciales que introdujo es un requisito contenido en la Sección 303 que dice que una solicitud de inscripción de votante en unas elecciones federales "no podrá ser aceptada o tramitada por un Estado a menos que la solicitud incluya... el número del permiso de conducir del solicitante" o, si el solicitante no tiene tal número, "los 4 últimos dígitos del número de la seguridad social del solicitante". 

Un votante se sienta en un banco fuera de un colegio electoral durante las elecciones primarias en Corpus Christi, Texas, el 1 de marzo de 2022. (Callaghan OHare/Bloomberg vía Getty Images)

Si el solicitante no tiene carné de conducir ni número de la Seguridad Social, esta ley federal ordena al estado que "asigne al solicitante un número que sirva para identificarle". Cualquiera que sea el número que se recoja del votante o que se le asigne "será el número de identificación único" para ese votante.

Los estados no sólo están obligados a recopilar estos números de identificación, sino también a utilizarlos para "verificar la exactitud de la información" recibida de los votantes, lo que incluye cotejar esa información con otras bases de datos gubernamentales, como las del departamento estatal de vehículos de motor y la Administración de la Seguridad Social. 

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¿Por qué es importante? Porque significa que el propio Congreso determinó que la información sobre el DNI que el juez Rodríguez afirma que no es material es, de hecho, material para que los funcionarios electorales estatales determinen si la solicitud de voto por correo recibida es del votante registrado real que está cualificado para votar en las elecciones. 

Se ven carteles de campaña cerca del centro electoral Kashmere Multi-Service Center el 6 de noviembre de 2018, en Houston, Texas. (Loren Elliott/Getty Images)

Es tan importante como otras disposiciones de las leyes estatales que exigen que el votante facilite otros datos de su censo electoral, como su nombre, dirección de registro y, en algunos estados, también su fecha de nacimiento. Es simplemente una comprobación añadida necesaria para verificar la identidad del votante y garantizar que es el votante cualificado que utiliza el proceso de voto por correo. 

Además, cuando se trata de este tipo de números de identificación, la Ley Ayuda a América a Votar especifica que el "Estado determinará si la información facilitada por una persona es suficiente para cumplir los requisitos de [la Ley Ayuda a América a Votar], de acuerdo con la legislación estatal". Ni el Departamento de Justicia ni el juez Rodríguez. 

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Texas ha determinado que esta información es un "requisito para votar" necesario y está actuando plenamente dentro de los requisitos de la Ley de Ayuda a América a Votar, que Rodríguez aparentemente ignora. Su conclusión de que se está violando la Ley de Derechos Civiles es errónea desde el punto de vista jurídico; además, no tiene autoridad para cuestionar qué información del censo electoral puede exigir el estado a un votante.

Este caso no ha terminado. El tribunal concedió erróneamente el juicio sumario sobre esta cuestión, pero va a haber un juicio sobre otras disposiciones de la ley electoral de Texas que los impugnadores han atacado. Si Texas recurre este juicio sumario, debería obtener una rápida y fácil revocación del Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de EEUU por haber sustituido el juez de distrito su juicio por el del Congreso y los funcionarios de Texas.

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