Gregg Jarrett: El denunciante de Trump puede no ser un denunciante en absoluto

La última histeria masiva de los medios de comunicación en torno a la denuncia de un informante que, según FoxNews.com "supuestamente implicaba acusaciones de que el presidente Trump hizo una 'promesa' inquietante y no especificada a un líder extranjero", se basa en muy poca información. Eso no ha impedido a los periodistas condenar a Trump ante el tribunal de la opinión pública y predecir su inminente desaparición.

¿Quién es exactamente este "denunciante" no identificado? ¿Cuál es la naturaleza específica de su denuncia de "preocupación urgente" contra el presidente? ¿Cumple realmente esta denuncia los requisitos de la Ley de Protección de los Denunciantes de la Comunidad de Inteligencia (ICWPA)? Éstas son sólo algunas de las cuestiones fundamentales que siguen sin conocerse en gran medida.

UNA DENUNCIA, SUPUESTAMENTE SOBRE UNA "PROMESA" DE TRUMP A UN DIRIGENTE EXTRANJERO, DESATA UNA TORMENTA EN DC

A pesar de la escasez de hechos, pueden extraerse algunas observaciones y conclusiones razonables.

  1. Parece que un espía estadounidense de una de nuestras agencias de inteligencia puede haber estado espiando a nuestro propio presidente. La denuncia sugiere que este agente de inteligencia estaba escuchando la conversación de Trump con un dirigente extranjero. ¿Se le pidió oficialmente a esta persona que escuchara la conversación o estaba escuchando en secreto? No lo sabemos.
  2. Este agente, que es un empleado federal no elegido e inferior en la jerarquía gubernamental, aparentemente cree que es su trabajo cuestionar la motivación que hay detrás de las palabras del presidente electo, que es el funcionario de mayor rango en el gobierno de EEUU. 
  3. El Artículo II de la Constitución confiere al presidente un amplio poder para dirigir los asuntos exteriores, negociar con dirigentes de otras naciones, hacer demandas u ofrecer promesas. La Constitución no concede el poder de revisión, aprobación o desaprobación a espías u otros funcionarios no elegidos del poder ejecutivo. 
  4. La ley ICWPA define los parámetros de una denuncia de "asunto urgente" como un abuso o violación de la ley "en relación con la financiación, administración u operaciones de una actividad de inteligencia que implique información clasificada, pero no incluye diferencias de opinión sobre asuntos de política pública". La conversación del presidente con un dirigente extranjero no parece encajar en esta definición de denuncia. 
  5. Parece que el Director de Inteligencia Nacional (DNI) en funciones está de acuerdo con esta valoración. El abogado general de su agencia escribió una carta en la que afirmaba que la denuncia no se ajustaba a la definición de la ICWPA porque implicaba una conducta "de alguien ajeno a la comunidad de inteligencia y no estaba relacionada con la actividad de inteligencia", según un informe de Fox News. Por ello, el DNI se negó a remitir la denuncia al Congreso. 

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Para decirlo claramente, un espía que supuestamente espió al presidente no tiene una denuncia legítima contra ese presidente en virtud de la ley. La ICWPA es un mecanismo para denunciar presuntas conductas indebidas de miembros de la comunidad de inteligencia, de la que no forma parte el presidente. Sí, la sopa de letras de las agencias de inteligencia informan en última instancia al presidente, pero eso no convierte a Trump en miembro de esa comunidad y sujeto a sus normas de conducta.

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Así pues, resulta que el "denunciante" puede no serlo en absoluto. Pero eso no te lo dirán los principales medios de comunicación. Están demasiado ocupados prendiéndose fuego a sí mismos. 

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