Andrew McCarthy El artículo sobre la destitución por obstrucción al Congreso es absolutamente frívolo

¿Cumplir una citación del Congreso para comparecer en el (presumiblemente eventual) juicio político del Presidente Trump? Joe Biden, que sigue siendo el favorito para ser el abanderado de los demócratas en las elecciones de 2020, se burló de la idea: ¡Imposible!

La obstinación visceral del ex vicepresidente ilumina -deberíamos decir, ilumina aún más- la farsa patente que es el segundo artículo del juicio político aprobado por la Cámara en una estricta votación de línea de partido: la acusación de que el presidente ha obstruido al Congreso. Como vimos en una audiencia de la comisión, en la que se vio el espectáculo de empleados interrogando a empleados sin testigos reales a la vista, los demócratas no tienen ningún problema cuando los demócratas ignoran las peticiones de información del Congreso. La "obstrucción" es una calle de sentido único.

Trump considera que la investigación de la destitución es una caza de brujas partidista, sólo la última fase del proyecto de los demócratas para destituirle, que comenzó incluso antes de que empezara su mandato. Sin duda tiene razón, aunque no es un buen motivo para dar pábulo al proyecto de sus oponentes, como hizo al presionar a Ucrania para que investigara a Biden. Ésa es la acusación del primer artículo del impeachment. Dadas las circunstancias, creo que no llega a ser una falta grave para la que deba reservarse la destitución; no obstante, fue una insensatez por parte del presidente.

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Pero centrémonos en el segundo artículo del juicio político, la obstrucción al Congreso.

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El presidente ordenó a sus subordinados y a los componentes del poder ejecutivo que no atendieran las peticiones de información del Congreso. Para ser claros, el Congreso tiene una autoridad constitucional innegable, de amplio alcance, para llevar a cabo la supervisión del poder ejecutivo.

El presidente, con toda la autoridad de una rama paritaria del gobierno, goza de amplios privilegios de confidencialidad, arraigados en el Artículo II, sobre todo cuando se trata de comunicaciones con su personal y altos funcionarios del ejecutivo. El Congreso, sin embargo, está facultado para indagar, sobre todo cuando lo que le preocupa es la prevaricación presidencial o las actividades de los organismos del poder ejecutivo creados por el Congreso; al fin y al cabo, dichos organismos están dirigidos por funcionarios sujetos a la confirmación del Senado, y el Congreso los financia con fondos de los contribuyentes y limita su funcionamiento por ley.

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