JONATHAN : Por qué la captura de Maduro no requirió la aprobación del Congreso
El presidente venezolano se enfrenta a una acusación por tráfico de drogas en Nueva York en 2020 tras una redada extraordinaria el sábado.
{{#rendered}} {{/rendered}}En una operación militar extraordinaria, Estados Unidos lanzó una operación militar a gran escala en Caracas, Venezuela, la madrugada del sábado, en la que las Fuerzas Especiales detuvieron al presidente Nicolás Maduro y a su esposa. Hay una acusación pendiente contra Maduro en el Distrito Sur de Nueva York, donde se espera que sea trasladado para ser juzgado.
La operación se produce poco después del 37.º aniversario de la captura de Manuel Antonio Noriega, el 20 de diciembre de 1989. Noriega fue declarado culpable de delitos relacionados con el narcotráfico y el blanqueo de capitales y condenado a 40 años de prisión. Fue juzgado en Miami.
El presidente interino de Venezuela, Nicolás Maduro, saluda a sus seguidores al salir tras votar por el sucesor del difunto presidente Hugo Chávez, en Caracas, el 14 de abril de 2013. (Carlos GarcíaReuters)
Maduro fue acusado en una acusación sustitutiva de cuatro cargos junto con Diosdado Cabello Rondón, de 56 años, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela; Hugo Armando Carvajal Barrios, alias «El Pollo», de 59 años, exdirector de inteligencia militar; Clíver Antonio Alcalá Cordones, de 58 años, exgeneral de las Fuerzas Armadas de Venezuela; Luciano Marín Arango, alias «Iván Márquez», de 64 años, miembro del Secretariado de las FARC, que es el máximo órgano de liderazgo de las FARC; y Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias «Jesús Santrich», de 53 años, miembro del Comando Central Superior de las FARC, que es el segundo órgano de liderazgo más importante de las FARC.
{{#rendered}} {{/rendered}}Esta operación se justificará como la ejecución de una orden penal y la respuesta a un cártel internacional de drogas, un marco jurídico muy similar al utilizado contra Noriega. Existen precedentes que respaldan esa operación anterior, que ahora se utilizarán para defender las acciones en Venezuela.
A continuación se incluye parte de la descripción previa del Departamento de Justicia sobre la conducta imputada:
{{#rendered}} {{/rendered}}Maduro ayudó a gestionar y, en última instancia, a dirigir el Cartel de los Soles, una organización venezolana dedicada al tráfico de drogas integrada por altos cargos del Gobierno venezolano. A medida que fue ganando poder en Venezuela, Maduro participó en una conspiración corrupta y violenta de conspiración de narcoterrorismo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), una organización designada como organización terrorista extranjera. Maduro negoció envíos de varias toneladas de cocaína producida por las FARC; ordenó al Cartel de los Soles que proporcionara armas de grado militar a las FARC; coordinó con narcotraficantes de Honduras y otros países para facilitar el tráfico de drogas a gran escala; y solicitó la ayuda de los líderes de las FARC para entrenar a un grupo miliciano no autorizado que funcionaba, en esencia, como una unidad de las fuerzas armadas del Cartel de los Soles. En marzo de 2020, Maduro fue acusado en el Distrito Sur de Nueva York de narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, y conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos.
Manifestantes se enfrentan a la policía durante una protesta contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro en Caracas, el 22 de febrero de 2014. (Carlos GarcíaReuters)
Los miembros demócratas denunciaron rápidamente la operación como ilegal. Quizás quieran revisar casos anteriores, en particular la decisión relacionada con el enjuiciamiento de Noriega tras su captura por parte de la administración del presidente George . W. Bush.
EN LA «ISLA DEL TERROR» DE MADURO, LOS AGENTES DE HEZBOLÁ SE INSTALAN MIENTRAS LOS TURISTAS SE VAN
{{#rendered}} {{/rendered}}«Sin la autorización del Congreso, y con la gran mayoría de los estadounidenses en contra de la acción militar, Trump acaba de lanzar un ataque injustificado e ilegal contra Venezuela. Dice que no tenemos suficiente dinero para la asistencia sanitaria de los estadounidenses, pero ¿de alguna manera tenemos fondos ilimitados para la guerra?», escribió el representante Jim McGovern, demócrata por Massachusetts.
Trump no necesita la aprobación del Congreso para este tipo de operaciones. Los presidentes, incluidos los demócratas, han lanzado ataques letales contra individuos de forma habitual. El presidente Barack Obama mató a un ciudadano estadounidense en virtud de esta política de «listas de personas a eliminar». Si Obama eliminar a un ciudadano estadounidense sin siquiera presentar cargos penales, Trump puede capturar a un ciudadano extranjero con una acusación penal pendiente sin la aprobación previa del Congreso.
Por lo general, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y otros acuerdos internacionales exigen que Estados Unidos notifique a la embajada de un ciudadano extranjero detenido y recluido en Estados Unidos. En este caso, la notificación parece un poco superflua.
{{#rendered}} {{/rendered}}En tu apelación, Noriega argumentó que tu detención violaba el derecho internacional en virtud de la doctrina de la inmunidad de los jefes de Estado. El tribunal de distrito rechazó la alegación de inmunidad de Noriega como jefe de Estado porque el Gobierno de los Estados Unidos nunca reconoció a Noriega como gobernante legítimo de Panamá, un argumento que se esgrimirá en el proceso contra Maduro.
Los Estados Unidos, en nombre del Undécimo Circuito,también rechazaron la solicitud de inmunidad.
{{#rendered}} {{/rendered}}Noriega también argumentó que su captura violaba el Tratado sobre la extradición de delincuentes, de 25 de mayo de 1904, entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá, 34 Stat. 2851 («Tratado de extradición entre los Estados Unidos y Panamá»). Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Estados Unidos contra Álvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992), consideró que este argumento era inadmisible. La cuestión era si había sido secuestrado y trasladado a los Estados Unidos en virtud de un tratado de extradición sustitutivo. El Undécimo Circuito sostuvo lo siguiente:
El artículo del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá en el que Noriega basa su reclamación basada en el tratado de extradición contiene prácticamente el mismo texto que la disposición del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y México que se discute en el caso Álvarez-Machain. Véase el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá, art. 5 («Ninguna de las partes contratantes estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos o súbditos»).
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Según el caso Álvarez-Machain, para que prospere una demanda basada en un tratado de extradición, el acusado debe demostrar, remitiéndose al texto expreso del tratado y/o a la práctica establecida en virtud del mismo, que Estados Unidos acordó expresamente no detener a ciudadanos extranjeros en el territorio de su socio en el tratado. Noriega no ha cumplido con esta carga y, por lo tanto, su demanda es desestimada.
El caso Noriega ofrece un amplio respaldo a la administración Trump, que lleva más de cinco años con una orden de arresto pendiente. No se le considera el líder legítimamente elegido de Venezuela y se le ha relacionado con un cártel de narcotraficantes.
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La medida también tendrá un gran impacto en la política exterior. La Doctrina Monroe se ha convertido en la Doctrina Trump. Esta medida no solo ha enfrentado a Venezuela, sino también Cuba, que proporcionaba seguridad a Maduro. Es de suponer que la seguridad cubana pudo haber estado involucrada en el tiroteo. Al cortar el suministro de petróleo vital para Cuba, la Administración Trump acaba de asestar un golpe al régimen cubano, posiblemente una de las derrotas más dolorosas desde que aplastó a las fuerzas cubanas en Granada en 1983.
Desde el punto de vista legal, Trump tiene la ventaja en este caso. Maduro repetirá los argumentos del caso Noriega. Sin embargo, tu caso es aún más débil que el de Noriega en cuanto al fondo, según el precedente que rige.
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