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El Tribunal Supremo de EEUU acaba de dar el primer paso hacia un enfoque racional del problema de los sin techo, al anular una sentencia del Noveno Circuito que prohibía a las ciudades aplicar sus leyes contra la acampada en parques públicos y aceras.  

Esa decisión, denominada Johnson contra Grants Pass, declaró que viola la cláusula de "castigo cruel e inusual" de la Octava Enmienda detener a personas por dormir en propiedad pública, a menos que el gobierno disponga de espacio suficiente en sus propios albergues para personas sin hogar para alojarlas.  

Esta fórmula numérica generalizada prohibía de hecho -o al menos se interpretó que prohibía- que las ciudades tomaran medidas para ayudar a los sin techo, y muchas ciudades, incluida Phoenix, vieron en la decisión una cómoda excusa para negarse a hacer su trabajo. El resultado fue un aumento masivo del número de personas sin hogar, sobre todo en los estados occidentales sujetos a la autoridad del Noveno Circuito. 

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Sin embargo, la decisión no tenía sentido, y el Tribunal Supremo la anuló en una sentencia de 6-3 que sostiene acertadamente que nada en la Constitución crea un derecho a vivir en parques públicos o en las aceras ni ata las manos de los funcionarios locales para hacer frente a los problemas de los sin techo en las comunidades locales. 

Campamento de sin techo en San Francisco

Un campamento de personas sin hogar en el distrito Tenderloin de San Francisco, California, Estados Unidos, el 6 de junio de 2023. (Foto de Tayfun Coskun/Anadolu Agency vía Getty Images)

El "experimento" del Noveno Circuito, escribe el juez Neil Gorsuch, "ejemplifica gran parte de lo que puede salir mal cuando los tribunales intentan resolver asuntos como éstos sin ninguna orientación segura en la Constitución. ... ¿[C]ómo van a saber los funcionarios municipales y los agentes del orden lo que significa ser un sin techo "involuntario", o si una persona concreta cumple ese criterio? Plantear las preguntas puede ser fácil; responderlas no lo es. ¿Basta con que un sin techo haya rechazado una oferta de alojamiento? ¿O importa por qué? Las ciudades se enfrentan rutinariamente a personas que rechazan las ofertas de alojamiento por una serie de razones, que van desde la preocupación por la seguridad hasta las preferencias individuales. ¿Cómo van a saber las ciudades y sus agentes sobre el terreno cuáles de estas razones tienen suficiente peso como para calificar a una persona de "involuntariamente" sin hogar?" 

La imposibilidad de responder a estas preguntas demuestra por qué incluso los funcionarios municipales que actúan de buena fe consideran inviable la regla de la "talla única" del Noveno Circuito, y por qué los funcionarios municipales que no actúan de buena fe encuentran en esa regla una justificación práctica para dejar simplemente a los sin techo en la calle, como hicieron los funcionarios de Phoenix cuando crearon la infame "Zona". 

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Esta nueva decisión también deja claro por qué las comunidades locales deben asumir la responsabilidad de hacer cumplir la ley para proteger a los contribuyentes y a los propietarios, en lugar de incurrir en una dejación de funciones masiva e ideologizada. 

Los votantes de Arizona tendrán la oportunidad de hacerlo este otoño, cuando estudien la Proposición 312, una iniciativa que prevé que cuando los funcionarios municipales creen a propósito campamentos para personas sin hogar y zonas sin ley, como han hecho los dirigentes de Phoenix en los últimos años.  

Los ciudadanos que tomen medidas para protegerse -instalando rejas o cámaras de seguridad o contratando a un guardia de seguridad- tendrán al menos derecho a deducir de sus impuestos los costes de hacerlo, y a las ciudades que se nieguen a asumir sus responsabilidades se les reducirá proporcionalmente la financiación. Si las ciudades no hacen su trabajo -como se negó a hacer Phoenix-, los contribuyentes deberían al menos recuperar su dinero. 

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La realidad es que hay tantas causas de sinhogarismo como personas sin hogar. Anular la absurda e inviable norma de Grants Pass del Noveno Circuito no curará el problema de los sin techo, ni mucho menos.  

Pero sí abre la puerta a trabajar para conseguir curas, curas que sólo pueden funcionar caso por caso, abordando cada situación a la luz de las necesidades y capacidades de esa persona, en lugar de considerarla incapaz de tomar decisiones o de ser considerada responsable, como hizo la sentencia del Noveno Circuito. 

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