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A pesar de lo que afirman algunos juristas, la cláusula de ciudadanía de la 14.ª Enmienda no otorga la ciudadanía a los niños nacidos en Estados Unidos cuyos padres sean inmigrantes ilegales ni, por supuesto, a los inmigrantes legales, como turistas o diplomáticos extranjeros.   

Entre ellos está nuestro buen amigo, el profesor John . El 10 de diciembre publicó un artículo de opinión en el que insistía en que los argumentos a favor de una interpretación más restrictiva de la cláusula de ciudadanía deben «hacer caso omiso del texto claro de la Constitución, del peso de las pruebas históricas de la época de la ratificación de la 14.ª Enmienda y de más de 140 años de práctica gubernamental e interpretación judicial ininterrumpidas».    

Los defensores de la ciudadanía por nacimiento ignoran las pruebas que demuestran lo contrario y que indican que su interpretación es errónea. El texto de la cláusula de ciudadanía de la 14.ª Enmienda establece que «todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción» son ciudadanos.    

Sin embargo, Yoo y otros sostienen que cualquier persona nacida en EE. UU. es ciudadana, independientemente de la situación legal de sus padres. Desestiman cualquier postura contraria como una reinvención moderna promovida por unos pocos académicos marginales del Instituto Claremont. Pero hay muchos otros estudiosos que se han sumado a un creciente corpus académico que se opone a esa interpretación preferida.

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En los últimos años, tanto nosotros como otros prestigiosos juristas, como los profesores Kurt Lash, Ilan Wurman, Randy Barnett y Samuel Estreicher, hemos llevado a cabo investigaciones exhaustivas que desmontan en gran medida la teoría de la ciudadanía por nacimiento.    

Los defensores de esta postura citan al jurista inglés del siglo XVIII William en relación con la norma del derecho consuetudinario sobre la ciudadanía. Pero omiten cualquier mención al destacado jurista estadounidense Joseph , quien escribió en su tratado jurídico de 1834 que una «salvedad razonable» a la norma del derecho consuetudinario sería excluir a los hijos nacidos en Estados Unidos de extranjeros que se encuentren en el país solo de forma temporal.    

Además, en la mayoría de los análisis brilla por su ausencia la Ley de Derechos Civiles de 1866, en la que el Congreso definió por primera vez los límites de la ciudadanía por nacimiento y que sirvió de base para la 14.ª Enmienda. Esa ley solo concedía la ciudadanía a las personas nacidas en Estados Unidos y «que no estuvieran sujetas a ninguna potencia extranjera».

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El senador Lyman Trumbull —uno de los principales redactores de la cláusula de ciudadanía de la ley y promotor de la 14.ª Enmienda— explicó que el Congreso redactó deliberadamente este texto para excluir a los hijos nacidos en Estados Unidos de padres que, según la norma del derecho consuetudinario, solo debían a la nación una lealtad limitada y temporal. Esto se aplica a todos los hijos de padres extranjeros que deben su lealtad política principal y permanente a su país de origen, y no a Estados Unidos.    

Es cierto que la 14.ª Enmienda utiliza un lenguaje diferente. Sin embargo, los antecedentes legislativos dejan claro que el cambio no tenía por objeto derogar la Ley de Derechos Civiles, sino excluir de forma más adecuada a los nativos americanos que no se consideraban ciudadanos estadounidenses, a pesar de haber nacido en Estados Unidos, hasta la aprobación de la Ley de Ciudadanía Indígena en 1924. ¿Por qué? Porque, según dijo el Tribunal Supremo en 1884 en el caso Elk contra Wilkins, ellos debían su «lealtad inmediata» a sus gobiernos tribales, no a los Estados Unidos.   

Como explicó el senador Reverdy Johnson, otro de los promotores de la 14.ª Enmienda, el Congreso entendió que la expresión «sujetos a su jurisdicción» consagraba en la Constitución exactamente los mismos principios de ciudadanía que se recogen en la Ley de Derechos Civiles: «Lo único que establece esta enmienda es que todas las personas nacidas en los Estados Unidos y que no estén sujetas a ninguna potencia extranjera… se considerarán ciudadanos de los Estados Unidos».

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Además, el Congreso volvió a promulgar la Ley de Derechos Civiles tal cual en 1870, y durante 70 años, tanto los tribunales como los expertos entendieron que las dos definiciones eran coherentes y complementarias. Yoo nunca menciona esta historia.    

Tampoco se menciona a ninguno de los influyentes pilares del comentario jurídico estadounidense que, en las décadas posteriores a la ratificación, interpretaron el lenguaje jurisdiccional de la cláusula de ciudadanía de una manera que ahora se descarta como una «interpretación errónea» de la frase «sujetos a su jurisdicción». Quizá el famoso jurista Thomas Cooley se equivocó cuando explicó que esa frase «significaba la jurisdicción plena y completa a la que los ciudadanos están sujetos en general, y no una jurisdicción limitada o parcial, como la que podría consistir en la lealtad a algún otro gobierno». Pero esto parecería merecer una refutación de fondo, en lugar de silencio.  

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Además, en la mayoría de los análisis brilla por su ausencia la Ley de Derechos Civiles de 1866, en la que el Congreso definió por primera vez los límites de la ciudadanía por nacimiento y que sirvió de base para la 14.ª Enmienda. 

En la misma línea, Yoo insiste en que su postura es coherente con «más de 140 años de práctica gubernamental ininterrumpida». Esto resulta curioso, teniendo en cuenta las primeras decisiones del poder ejecutivo que denegaban las solicitudes de ciudadanía de niños nacidos en Estados Unidos debido a la situación migratoria de sus padres.

En el caso de Richard Greisser, de 1885, su padre alemán y su madre suiza nunca llegaron a ser residentes permanentes en Estados Unidos y regresaron a Alemania con el niño, que aún era muy pequeño. El secretario de Estado Thomas Bayard concluyó que Greisser había nacido «bajo la soberanía de una potencia extranjera» y no «bajo la jurisdicción de Estados Unidos», a pesar de haber nacido, literalmente, en suelo estadounidense. De manera similar, en el caso de Mary Devereaux de 1890, el Departamento de Justicia determinó que, dado que a Devereaux se le denegó finalmente la entrada a Estados Unidos, su hija, nacida en Estados Unidos, tampoco era ciudadana estadounidense.  

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Y no debemos olvidar mencionar los famosos casos Slaughter-House de 1873, en los que el Tribunal Supremo afirmó que esta frase restrictiva tenía por objeto excluir a «los hijos de ministros, cónsules y ciudadanos o súbditos de Estados extranjeros nacidos en los Estados Unidos».

Quizás cinco jueces estén de acuerdo con la interpretación errónea moderna de la cláusula de ciudadanía que defienden sus partidarios. Pero para ello tendrán que ignorar las pruebas históricas sobre la aplicación correcta de dicha cláusula, según la cual los hijos de padres que se encuentran ilegalmente en este país no son ciudadanos de los Estados Unidos.  

Hans von Spakovsky fue investigador jurídico sénior en The Heritage Foundation.

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