Trump firma un memorando de entendimiento con Irán mientras un experto analiza los riesgos
Behnam Ben Taleblu, director sénior del programa sobre Irán de la Fundación para la Defensa de las Democracias, comenta la firma por parte del presidente Donald de un memorándum de entendimiento con Irán tras su regreso de la cumbre del G7 en Francia.
El miércoles se hizo público el memorándum de entendimiento (MOU) con Irán, en el que se detallan los términos del acuerdo negociado por la administración de Trump.
El presidente Donald Trump firmó el acuerdo tras la clausura de la cumbre del G7 en el Palacio de Versalles el miércoles, y la ceremonia oficial de firma está prevista para el viernes. Con su firma, entraron en vigor el alto el fuego de 60 días y el marco de negociación.
Lee el texto completo a continuación.

El presidente Donald recorre el Palacio de Versalles acompañado por el presidente francés Emmanuel Macron. (Anna / POOL / AFP Getty Images)
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, al firmar este memorando de entendimiento, declaran el cese inmediato y definitivo de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre ellos, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza entre sí y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo.
2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.

El presidente francés, Emmanuel Macron, y su esposa, Brigitte Macron, reciben al presidente de EE. UU., Donald , en una cena para conmemorar el 250.º aniversario de la independencia de Estados Unidos, en el Palacio de Versalles, cerca de París (Francia), el 17 de junio de 2026. (REUTERS Hockstein)
4. Inmediatamente tras la firma de este memorando de entendimiento, Estados Unidos de América comenzará a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrá fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico marítimo se restablecerá de forma proporcional a los niveles de tráfico previos a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Además, Estados Unidos se compromete a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras el acuerdo definitivo.
5. Tras la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro de los buques mercantes, sin coste alguno, durante 60 días, únicamente desde el Golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de que la República Islámica de Irán elimine los obstáculos técnicos y militares y lleve a cabo la desminización, se pondrá en marcha en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura gestión y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en colaboración con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con una dotación de al menos 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la puesta en marcha de este plan se concretará como parte de un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Estados Unidos concederá todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
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El presidente Donald firmó el miércoles el memorándum de entendimiento (MOU) con Irán en el histórico Palacio de Versalles, en París, Francia. (NathanBloomberg)
7. Estados Unidos de América se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales de EE. UU., tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones mencionada anteriormente y expresan su intención de abordar de inmediato estos temas en las negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la eliminación de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, y cuya metodología mínima consistirá en la dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.

El presidente Donald pronuncia unas palabras durante una reunión bilateral con el presidente de los Emiratos Árabes Unidos en la cumbre del G7 celebrada en Évian, Francia, el 16 de junio de 2026. (MandelAFP Getty Images)
10. Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente tras la firma de este memorando de entendimiento y hasta que se levanten las sanciones, el Departamento del Tesoro de EE. UU. conceda exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios relacionados, como transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
11. Estados Unidos de América se compromete a poner a disposición para su uso los fondos y activos congelados o sujetos a restricciones de la República Islámica de Irán una vez que se aplique este memorando de entendimiento. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de mutuo acuerdo los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, tanto si se mantienen en la cuenta original como si se transfieren, deberán poder utilizarse íntegramente para realizar pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias al respecto.
12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se creará un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.
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13. Tras la firma de este memorando de entendimiento y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y se mantenga dicha aplicación, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los demás apartados.
14. El acuerdo definitivo se ratificará mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
The Associated Press colaboró en la elaboración de este informe.








































